Por: Mtra. María De Jesús Ramírez García, profesora de la Licenciatura en Derecho.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, fecha proclamada por la Organización de las Naciones Unidas para visibilizar y evaluar los avances obtenidos en materia de igualdad (ONU, 2026), resulta oportuno recordar las intensas y permanentes luchas emprendidas por las mujeres en México para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, especialmente los político-electorales.
Pero, ¿en qué consisten los derechos político-electorales y cuál es su relevancia en nuestra vida cotidiana? Se trata del conjunto de prerrogativas dirigidas a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones de un Estado (Nohlen et al., 2007, pp. 46-47), para cuyo ejercicio es condición sine qua non ostentar plena ciudadanía; un estatus que, durante mucho tiempo, se atribuyó exclusivamente a los varones, debido a la redacción del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta 1953, el cual disponía:
“Son ciudadanos de la República los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Hayan cumplido 18 años siendo casados, y 21 si no lo son; y,
II. Tengan un modo honesto de vivir…”. (Énfasis añadido)

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Lo anterior se vio favorecido con la interpretación predominantemente formalista de la época, inspirada en la visión donde el juez solo era considerado como la boca que pronunciaba las palabras de la ley. Así, el alcance asignado al término “ciudadanos”, contenido en el referido precepto constitucional, fue entendido en un sentido literal restrictivo, como si aludiera únicamente al sector masculino, aplicando a las mujeres una restricción que dicho texto constitucional no establecía expresamente.
Ante tal escenario, como se ha señalado, una de las primeras demandas planteadas fue el reconocimiento del sufragio femenino. Este avance se materializó inicialmente en algunas entidades federativas; comenzando con Yucatán en 1923 y después le siguieron otros estados, aunque limitado a las elecciones locales y municipales (García Ramírez y Villagómez León, 2016, p. 927). No obstante, no fue sino hasta el 17 de octubre de 1953, cuando se reformó el mencionado artículo 34 de la Constitución, para disponer:
“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados o 21 si no lo son, y
II. Tener un modo honesto de vivir…”. (Énfasis añadido)
Esta modificación implicó el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser votadas, cuyo ejercicio es inherente a toda persona con la calidad de ciudadana que cumpla con los requisitos de la Constitución y la normativa vigente, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Este fue tan solo el inicio del largo camino hacia el reconocimiento y efectivo ejercicio sus derechos.

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Más tarde, en 1974 -un año antes de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en México del 19 de junio al 2 de julio de 1975-, se reformó el artículo 4° de la propia Ley Suprema, para consagrar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, ajustando el marco nacional a los estándares internacionales.
Otro aspecto a destacar es la reforma al artículo 1° constitucional de 2011, que incorporó el principio pro persona y reconoció a los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad. A la luz de este nuevo modelo, se potencia la protección de los derechos-político electorales de las mujeres mediante instrumentos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las cuales garantizan el acceso igualitario a las funciones públicas, por señalar algunas.
Una vez reconocidos los mencionados derechos, los llamados a implementar mecanismos para garantizar su ejercicio y que ello se tradujera en una real representación para el sector femenino no se hicieron esperar.
Así, se incorporaron a la Legislación Comicial las denominadas cuotas de género -medidas provisionales que reservaban un determinado porcentaje para cada género-. Sin embargo, los resultados fueron limitados, pues a menudo se buscó evadir su cumplimiento por parte de los actores políticos, ya fuese postulando a las mujeres en las últimas posiciones, en distritos o municipios de baja competitividad o integrando fórmulas con suplencias masculinas, para forzar renuncias posteriores y el varón asumiera el cargo, traduciéndose en un franco fraude a la ley. Frente a tales prácticas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos casos, que no se limitaron a restituir a las demandantes en el ejercicio y goce de sus derechos vulnerados sino, además, sentaron precedentes clave. Dichos criterios vincularon a los partidos a postular candidatas en espacios con posibilidades reales de triunfo e integrar fórmulas del mismo género. Aspectos que finalmente fueron incorporados a la normativa electoral mediante la reforma de 2013-2014 (véase, por ejemplo, el expediente SUP-JDC-12624/2011). Lo anterior demuestra la importancia de la labor jurisdiccional en la evolución de los derechos político-electorales de las mujeres.
La reforma al artículo 41 de la Ley Suprema, publicada en 2014, mediante la cual se incorporó el principio de paridad, marcó un antes y un después en la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres en México. A diferencia de las cuotas de género -concebidas como medidas temporales-, la paridad constituye un mandato constitucional permanente e inobjetable, lo cual impide legalmente el registro de candidaturas que lo incumplan. Gracias a ello hoy podemos hablar de una integración paritaria en los diversos cargos de representación popular.
No obstante, aún falta mucho para lograr la igualdad sustantiva; es decir, que estos derechos trasciendan del texto legal a la realidad cotidiana. Como ha señalado María del Carmen Alanís (2016), es imperativo implementar acciones estructurales y políticas públicas encaminadas a derribar las barreras que constantemente enfrentan las mujeres tanto en campaña como una vez asumido el cargo.
Resulta apremiante consolidar mecanismos y garantías que aseguren no solo el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, sino su acceso pleno a una vida libre de violencia, en todos los ámbitos, pues claramente uno de los principales obstáculos que enfrentan en la esfera política -y lamentablemente en muchos espacios públicos y privados- es la violencia ejercida en su contra a través de distintos medios y conductas; una realidad que inhibe e impide su arribo femenino a los espacios de representación. De ahí que la exigencia actual sea una participación política segura y libre de violencia.

Referencias: