Publicado el 2021-06-29 en Licenciatura y Licenciatura en Derecho

La trascendencia de la argumentación jurídica

Por:  María de Jesús García Ramírez

 

¿Sabías que en la antigüedad, principalmente durante la Edad Media, para probar la culpabilidad o inocencia de una persona se le obligaba a sumergir la mano en un caldero hirviente o se lanzaba al agua, río, lago o mar, atado de pies y manos a un objeto pesado? ¿Y solo si no sufría quemaduras o si en el último caso no moría ahogado, se le absolvía de la imputación en su contra? 

 

 

¿Qué pensarías si los integrantes del máximo Tribunal Constitucional de tu país te dijeran que para resolver los conflictos de mayor complejidad lanzan una moneda al aire y según caiga, cara o cruz, es el sentido de su decisión?

 

Ante un ejercicio bárbaro de la toma de decisiones y sus consecuencias en la sociedad es importante preguntarnos: ¿en qué consiste la motivación de las decisiones judiciales y cuál es su función en la práctica jurídica?

 

Sabemos que los jueces hablan a través de sus sentencias, por lo que uno de los elementos trascendentales que nos ha permitido avanzar hasta nuestro tiempo, es sin duda el surgimiento del estado constitucional. El cual obliga a acudir a su principal fuente de legitimación que deriva en esgrimir las razones y fundamentos expresados en la motivación de sus trascendentes decisiones, debiendo utilizar un lenguaje ciudadano claro y sencillo. 

 

Si quieres ampliar tus conocimientos sobre el tema, Manuel Atienza es un referente en la materia. El destacado jurista, con la incorporación de los derechos humanos a los sistemas jurídicos, ha contribuido a romper la tradición formalista que concebía al derecho simplemente como un conjunto de normas y al jurista un aplicador mecánico: simplemente la boca que pronunciaba las palabras de la ley, según la escuela de la exégesis. 

 

De ese modo, la motivación de las decisiones adquirió aún mayor relevancia, pues solo así puede ejercerse un control a dicha función. Por un lado, constituye una garantía para las partes, quienes tienen derecho a conocer las razones y fundamentos de las sentencias para, de resultar afectadas en sus intereses, poder hacer valer los medios de impugnación procedentes exponiendo los argumentos pertinentes; y por otro, constituye un mecanismo de rendición de cuentas, al poner a disposición de la ciudadanía tal motivación para su conocimiento.

 

Es importante destacar que lo mencionado no implica que los jueces deben resolver buscando agradar a las mayorías, sino apegados a la legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos, pero siempre expresando o justificando racionalmente sus decisiones.

 

El profesional del derecho y la trascendencia de la argumentación jurídica

 

Después de la Segunda Guerra Mundial, a nivel internacional surgió un fenómeno que los filósofos del derecho denominan globalización jurídica; mientras en el ámbito interno destaca la irrupción de los derechos humanos en los sistemas jurídicos de casi todo el mundo y el llamado giro argumentativo. Resultado de ello, hoy en día tenemos una nueva concepción del derecho conformado, según señala Zagrebelsky, por reglas y principios, cuyas fuentes no se agotan en el ámbito nacional, lo cual exige al jurista una sólida formación en materia argumentativa, ante la insuficiencia del silogismo lógico deductivo para resolver los problemas surgidos en la práctica cotidiana.

 

Así, la argumentación jurídica en general se ha convertido en el núcleo del derecho y, por tanto, constituye una asignatura fundamental en la formación del abogado, pues el ejercicio del derecho no se reduce a una función libresca o memorística; en consecuencia, no basta enseñar a los alumnos el contenido de las normas jurídicas o a razonar conforme a las reglas de la lógica, como antaño se creía, La aplicación del derecho a los casos concretos no se agota con el silogismo tradicional. 

 

¿Qué importancia tiene el estudio de la argumentación jurídica para el estudiante de Derecho?

 

En su interés por lograr una formación integral y consolidar una oferta educativa pertinente, actualizada y de calidad, la UNLA, a través de la licenciatura en Derecho, fue una de las primeras universidades en el Estado de Michoacán en incorporar a sus planes de estudio la materia de argumentación jurídica, buscando preparar integralmente a su comunidad estudiantil, para que, al egresar puedan ser capaces de plantear soluciones debidamente fundadas y motivadas, a través de argumentos sólidos y racionales en ambas vertientes de la argumentación jurídica o, en su caso, cuestionar la motivación de las decisiones judiciales.

 

La trascendencia en el ejercicio profesional de la argumentación jurídica en materia de hechos o probatoria

 

Según se indicó, las cuestiones relativas a la prueba de los hechos habían permanecido olvidados por los juristas, siendo atendidos más bien por los filósofos del derecho por lo que se vuelve trascendental ocuparse del razonamiento probatorio, en busca de que las decisiones judiciales sean racionales; estén justificadas -motivadas- también en dicho rubro y tal justificación pueda ser controlada intersubjetivamente.

 

Por lo anterior, si el estudiante en su momento y ya como operador jurídico trabaja con normas y hechos, es clara la importancia que reviste involucrarle en los temas inherentes a la prueba de aquellos, pues cotidianamente habrá de cuestionarse acerca de qué requiere una correcta motivación de la decisión probatoria; cómo argumentar que está probado el hecho motivo de la controversia; qué valor le corresponde a determinada prueba, entre otras, para de eso modo poder justificar o, en su caso, controvertir las razones expresadas por el Juez en su motivación probatoria, evitando así decisiones tomadas a partir de métodos irracionales como las referidas formas como cara o cruz o “la lectura de las hojas de coca”.

 

Un breve recorrido por los sistemas de valoración probatoria adoptados por los sistemas jurídicos en distintas épocas

 

A saber: prueba legal o tasada, donde la propia norma fijaba el valor a cada elemento de juicio, limitando la actividad del juez a la aplicación de la norma a través de la subsunción; de la libre valoración, que dejaba al arbitrio del Juez la referida atribución, con nocivos resultados, pues resolvía conforme a su íntima convicción, sin expresar razones; y el mixto, acorde con el cual, a ciertas pruebas se les atribuye un peso preestablecido en la ley, mientras a otras es el Juez quien debe otorgarles el que corresponde aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia. En este último caso, es indispensable una valoración racional, si queremos evitar el dictado de sentencias arbitrarias.

 

Si quieres conocer más sobre motivación de los hechos, te recomendamos leer:

 

GASCÓN ABELLÁN, Marina. Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba. Marcial Pons, Madrid, 1999.

 

TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Trotta, Madrid, 2005.

 

FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons, Madrid, 2008.

 

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Quaestio Facti. Fontamara, México, 2001.

 

EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier. 20 años en México. Sobre argumentos e interpretación. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, México, 2013.

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