Publicado el 2021-07-21 en Maestría

La importancia de las donatarias autorizadas en el desarrollo social

Por el Dr. Jorge Arturo Amante Urbina

 

Es indudable considerar que la función primordial del Estado es la satisfacción de las necesidades de sus gobernados. Esta simple concepción de las actividades del Estado se compone de una labor titánica e inacabada que encuentra como primer requisito el contar con los recursos necesarios para hacerse posible. Sin embargo, debemos precisar que esta concepción ha cambiado, dando paso a la participación de entes privados que buscan trabajar de la mano con el sector público para colmar las necesidades colectivas. Al día de hoy, no podríamos explicarnos la solución de las necesidades públicas sin la participación de la sociedad.

 

 

Debemos advertir que las organizaciones de la sociedad civil se han convertido en un artífice de gran importancia para el desarrollo de nuestro país, pues como lo señala el Artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sus objetivos buscan promover la asistencia social, el apoyo a la alimentación popular, la actividad cívica, el desarrollo de los pueblos indígenas, la promoción de la equidad de género, el apoyo a los grupos sociales con discapacidad, el desarrollo comunitario, la defensa y promoción de los derechos humanos, la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, entre otros.

 

Actualmente, nuestro país enfrenta retos provenientes de las demandas sociales que exigen atención inmediata para que sean resueltas y así alcanzar el nivel de bienestar que nuestro entorno necesita. La empatía a las problemáticas sociales requiere de todos, de un trabajo conjunto y responsable, por ello el Estado necesita más que nunca de la participación de la sociedad. Ante este escenario y sin importar propiamente los objetivos mencionados en el párrafo que antecede, es una verdad que la actividad de la sociedad civil requiere de fuentes de ingresos, necesarios para llevar a cabo sus funciones. 

 

Nuestra legislación tributaria no es ajena a este esfuerzo y por ello contempla la figura de las donatarias autorizadas, que permiten poner al alcance de las organizaciones de la sociedad civil, una serie de beneficios para costear su operación. Gracias a esta figura, las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con ciertos requisitos podrán disfrutar de ciertos beneficios fiscales que mencionaremos más adelante. Dichos beneficios son otorgados a los contribuyentes ubicados en el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta denominado «Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos». 

 

Dentro del citado título de la ley de referencia, podemos ubicar al subgrupo de donatarios autorizados que, si bien es cierto que tienen una serie de privilegios, lo es también que cuentan con regulaciones más estrictas, ya que además de no ser contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuentan con otros privilegios, como recibir donativos deducibles mediante la expedición del respectivo comprobante  fiscal, no causar el citado impuesto por la enajenación de ciertos bienes, intereses, premios o bien evitar el pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas. Algunas de las actividades beneficiadas con este tratamiento son las asistenciales, educativas, de investigación, culturales, ecológicas, obras y servicios entre otras.  

 

Como ya se ha mencionado, la autorización para ser donataria autorizada se encuentra estrictamente regulada con la adición de recientes reformas (2021) para su tramitación, las cuales deberán ser cuidadosamente observadas, ya que su incumplimiento puede causar serias consecuencias jurídico-fiscales. Además, deberán presentarse una serie de documentos como la escritura constitutiva, documentos que amparen las actividades que se realizan y el formato electrónico de solicitud. Por otro lado, debemos mencionar que las reformas exigen cambios societarios, concretamente en el objeto social del acta de constitución, la inclusión de cláusulas relativas a la devolución de aportaciones, sobre el patrimonio, la liquidación de la misma e incluso con el señalamiento de clausulados que no deben contener sus estatutos sociales. 

 

Conocer los beneficios que la legislación tributaria nos otorga es un tema fundamental para cualquier contribuyente ya que le permite optimizar los recursos con los que cuenta para destinarlos a producir, sin embargo, hay muchos contribuyentes que desconocen estas oportunidades, lo que genera importantes diferencias entre unos y otros. En conclusión, hay que acercarnos a especialistas en planeación fiscal que, mediante un manejo adecuado, nos permitan utilizar la ley en nuestro beneficio dentro del marco normativo, que nos garantice certeza jurídica y una mayor seguridad en el manejo de los recursos. Te invito a conocer nuestro programa de la Maestría en Planeación Fiscal y Tributación Internacional,, en la cual analizamos estos y otros temas de interés. 

 

Referencias:

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

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