Publicado el 2021-03-23 en Maestría

Proporcionalidad Tributaria en México

Por Dasha Hillary Sámano Saucedo ,egresada de la Maestría en Planeación Fiscal y Tributación Internacional

 

El artículo 31 fracción IV Constitucional, establece que los mexicanos debemos contribuir para el gasto público de la Federación, los Estados, de la Ciudad de México y Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado los requisitos que una contribución debe atender para que esta sea proporcional: 1) La existencia de un excedente al ingreso del ciudadano o gobernado una vez que haya cubierto sus necesidades básicas, es decir, comida, vestido y habitación, ya que, tal diferencia refleja la riqueza del particular que puede ser susceptible de gravamen por parte del Estado para satisfacer el gasto público, 2) el establecimiento de una contribución no debe extinguir o afectar la fuente de la riqueza, lo que se genera cuando la carga tributaria es mayor que la ganancia, entonces el pago de la contribución se debe realizar con el total de la ganancia más el porcentaje que se requiera para seguir realizando el supuesto grabado, de lo contrario, el tributo sería no proporcional y, al carecer de este principio, pudiera cuestionarse su constitucionalidad.

 

Entonces, valdría la pena hacer algunas reflexiones respecto del sistema tributario en México, porque sin duda existe la presunción de que con las constantes reformas tributarias se puede llegar a recaudar los niveles que requiera el gasto público, sin embargo, al momento de cuantificar el efecto de las reformas fiscales no se analiza o revisa la distribución del ingreso de los contribuyentes, en otras palabras, es de conocimiento público que si se incrementa la tasa del IVA o, en su caso, se gravan más productos o servicios, pudiera tener como consecuencia un efecto negativo en la economía de los ciudadanos, pero ¿realmente conocemos hasta qué punto los bienes exentos de ese impuesto alivian tal carga tributaria? Y, cuando se crean exenciones tributarias para apoyar a las empresas, ¿verdaderamente se hacen para apoyar a los emprendedores de clase media o dichos beneficios solo se concentran en los grandes grupos económicos ya establecidos?

 

Puede advertirse que uno de los problemas más emblemáticos en la política fiscal del país, es que se ha venido estableciendo y reformando sin contar con estimaciones rigurosas e imparciales. En ese entendido, para completar un modelo tributario se necesitarían muestras debidamente anónimas y respetuosas de la reserva tributaria, de las declaraciones fiscales de personas y organizaciones, es fundamental contar con estadísticas de consumo frecuentes, precisas y actualizadas con la finalidad de entender y analizar la forma en que el IVA afecta a los ciudadanos de distintos estratos sociales o regiones. 

 

De igual forma, es de imperante necesidad, contar con una contabilidad gubernamental nacional desagregada por programas y por municipios que permita entender hasta qué punto el gasto progresivo contrarresta a los impuestos regresivos, en dichos impuestos la capacidad contributiva tiene un carácter mediato como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo; ya que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, por tanto, gravan el uso final de toda la riqueza a través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente dicha capacidad; sin embargo, al establecerse con una tasa general que grava el consumo, estos impuestos no cumple la regla progresiva relativa referente que de acuerdo con capacidad económica del contribuyente es la carga tributaria, por lo que para determinar si una contribución cumple con el principio constitucional de proporcionalidad tributaria se ha optado por atender la naturaleza del mismo, a fin de conocer la forma en que se manifiesta y modifica la capacidad contributiva del ciudadano.

 

Valdría la pena cuestionarnos si con el transcurso del tiempo se ha venido legislando en estricto cumplimiento a los principios constitucionales por los que deben regirse las contribuciones o si es necesario que nuestra Constitución Federal se revista de los elementos que permitan al Alto Tribunal emitir pronunciamientos definitivos sobre la suficiencia o corrección del tipo tributario al que deba ajustarse el gravamen.

 

Pero, lo que resulta evidente es que en política fiscal ha prevalecido el interés superior del Estado con meros fines recaudatorios para llenar las arcas de las finanzas públicas, sin considerar la capacidad económica real de los gobernados, quienes se han visto afectados en su utilidad para cubrir contribuciones que, de alguna manera, pudieran resultar excesivas o desproporcionadas, sin que se perciba un beneficio o una satisfacción real a través del gasto público ejercido, situaciones cuyo cuestionamiento resulta controversial, ya que, una mala política fiscal y económica tiene como consecuencia un detrimento en la económica social y nacional, y en situaciones extremas, un colapso del sistema tributario del país.

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