Publicado el 2021-04-22 en Maestría

Obligatoriedad de revelar los esquemas o asesorías fiscales:  Nuevo reto en las empresas mexicanas

Por Claudia Alejandra Aguilar Fernandez

 

Uno de los principales retos que enfrenta el sistema tributario a nivel mundial es la falta de información exhaustiva y pertinente sobre aquellas estrategias de planeación fiscal agresivas. El acceso de manera rápida y oportuna a este tipo de información permite responder con rapidez a todos aquellos riesgos fiscales mediante una evaluación, una revisión o una modificación a la legislación.

 

Los gobiernos cada día acuerdan ampliar medidas que exijan una implementación coordinada con el objetivo de atacar y de cerrar los espacios y lagunas en las legislaciones fiscales de sus gobiernos que permiten o dan lugar a la erosión de bases gravables y traslados de beneficios fiscales a las empresas, todo esto es mediante un plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) coordinado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y sus integrantes. El plan BEPS tiene como finalidad desaparecer beneficios para efectos fiscales o trasladar beneficios a otras ubicaciones donde existe escasa o nula imposición a las empresas. 

 

 

Bajo el contexto de los párrafos anteriores y con el objetivo de fortalecer la capacidad de la autoridad fiscal mexicana, el congreso incorporó una obligación bajo el término de “esquemas reportables” obligando a revelar dichos esquemas tanto a los asesores fiscales que participan en ellas, como a los contribuyentes. Y así México se pone a la vanguardia concluyendo que esta revelación obligatoria será exitosa y eficaz como se ha demostrado en otros países europeos y Estados Unidos los cuales han recabado información muy efectiva.

 

Es por ello que conforme a las modificaciones que entraron en vigor el 1º de enero de 2020 se adiciona al Código Fiscal de la Federación el Título Sexto denominado “De la revelación de esquemas reportables” con un solo capítulo que comprenden los artículos del 197 al 202. Si bien las disposiciones transitorias establecen que los plazos para cumplir las obligaciones deberán de computarse a partir del 1º. de enero del 2021, lo cierto es que los esquemas que deben revelarse o informarse son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del 1º de enero de 2020, o antes de ese año, cuando sus efectos fiscales se extiendan a partir de 2020 y en adelante; por tanto ,los asesores y contribuyentes deben de identificar con claridad si están sujetos a las obligaciones que efectivamente entraron en vigor a partir de este año.

 

Los asesores fiscales y contribuyentes deben cumplir con su obligación de reportar ya que también son sujetos de infracciones y sanciones por incumplir tales obligaciones.

 

La principal obligación que tienen los asesores fiscales o sujetos en este Título VI De la Revelación de Esquemas Reportables es la de presentar una declaración informativa en la que se revelen los esquemas reportables que cumplan con los requisitos y condiciones de los artículos 197 y 199 del CFF.

 

Art. 197 CFF Cuarto párrafo. 

“Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México” (Federación, 2020).

 

Art. 199 CFF 

“Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características…”

 

“Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales” (Federación, 2020).

 

“Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico” (Federación, 2020).

 

Para estos efectos se considera que hay un beneficio fiscal a todo aquel valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. También a todos aquellos efectos a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, y no reconocimientos de ganancias o de ingresos acumulables, así como también ajustes a la base gravable o acreditamientos de contribuciones y cambios de regímenes fiscales por mencionar algunos.

 

Las propias disposiciones aplicables establecen que la revelación de estos esquemas no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales.

 

La revelación de los esquemas se hace mediante una declaración informativa que se presenta dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se efectuó el primer contacto para su comercialización, se considera el primer contacto cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

 

Asesor fiscal es cualquier persona física o moral que al realizar su actividad ordinaria es responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, implementación o administración da un esquema reportable; o ponga a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

 

Los esquemas reportables deben ser revelados sin importar la residencia fiscal del contribuyente y siempre y cuando se obtenga un beneficio fiscal en México. 

 

Cuando existan varios asesores fiscales obligados a revelar un mismo esquema reportable, se cumplirá con la obligación cuando uno de ellos lo revele e informe al resto de los asesores que lo hizo.

 

El SAT otorgará al asesor fiscal o contribuyente un número de identificación por cada uno de los esquemas reportados, y emitirá una copia de la declaración informativa, un acuse de recibo de la declaración, y un certificado donde se le asigne el número de identificación del esquema.

 

Podemos concluir que los esquemas reportables nacen de la necesidad de información que requieren las autoridades fiscales para revisar a los contribuyentes y verificar su transparencia.

 

Referencia:

Federación, C. F. (2020). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 

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