Publicado el 2022-11-19 en Maestría

La Reforma a la Ley Federal del Trabajo y sus efectos en la recaudación

Por: Daniel Enrique Gutiérrez Esquivel, estudiante de la maestría en Planeación Fiscal y Tributación Internacional de la UNLA

 

El mundo se encuentra actualmente en un momento de incertidumbre y de cambio, la contingencia sanitaria derivada de la propagación del virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 han obligado a los gobernantes de todo el mundo a tomar medidas extraordinarias que dificultaron las operaciones comerciales internacionales y entorpecieron el libre tránsito, todo en pro de frenar la propagación de un virus que ha cobrado miles de vidas y ha obligado a cerrar tanto a pequeñas como grandes empresas.

 

En el entorno nacional, México, al igual que el resto del mundo, presenta cambios en el tejido social a través de diversos grupos que buscan derechos que, inclusive, han sido clasificados en el rubro de Derechos Humanos, tal como lo es el Derecho a la Vida, a la Integridad Personal, a la Propiedad Privada, entre otros. La exigencia de estos derechos han obligado al legislador a modificar leyes e, incluso, a la propia Constitución para lograr ese cambio y garantizar los derechos exigidos por la sociedad mexicana.

 

Entre los derechos que se encuentran en exigencia, existe uno en particular, que es de interés para los mexicanos, y es con relación al aspecto laboral de la vida del mexicano promedio.  Podemos encontrar que México es el país perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con menor goce de vacaciones por año trabajado, en contraste con el número de horas trabajadas, en cuyo caso ocupa el primer lugar. Es por esta desigualdad entre ambos aspectos de la vida laboral mexicana que el gobierno ha decidido impulsar una reforma que retribuya con vacaciones más amplias a los trabajadores mexicanos.

 

 

Dicha iniciativa fue presentada por primera vez ante el pleno de la Cámara de Diputados el día 10 de febrero de 2022, en la cual se propone la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, cuya esencia es duplicar los días de vacaciones que gozarán los trabajadores por su primer año de trabajo; pasando de seis días, de acuerdo a la legislación actual, a doce días, según lo planteado en la iniciativa de reforma, permaneciendo el aumento de dos días por los subsecuentes años trabajados, así hasta llegar a un goce de 32 días para los trabajadores que tengan antigüedad de 31 años en una misma empresa. 

 

Este avance puede considerarse una victoria para los derechos laborales de los trabajadores en México y un primer paso para lograr una equidad en la relación laboral, al ser comparada con países como Alemania, Reino Unido o Brasil, donde sus trabajadores gozan de, por lo menos, 20 días de vacaciones por año. Al mismo tiempo, mientras que el promedio de horas trabajadas en México es de 2,124, el promedio de la OCDE es de 1,687 horas.

 

Así, mientras México goza de cinco veces menos vacaciones que otros países, se trabajan 437 horas más que el promedio de la OCDE, equivalente a un 26% más que el resto de los países miembros. Los datos anteriores nos permiten vislumbrar que la iniciativa de reforma es un acierto, desde el punto que atañe el derecho laboral. Sin embargo, un aspecto que parece estar pasando desapercibido en la iniciativa de reforma, que recientemente pasó a la Cámara alta del Congreso de la Unión, es el impacto que el incremento de vacaciones tendrá en el aspecto contributivo y fiscal de los nacionales, patrones y trabajadores. El ver de manera sesgada la Ley Federal del Trabajo dificulta que esta reforma tome en consideración el impacto económico y fiscal que tendrá en el bolsillo de los contribuyentes, tanto patrones como trabajadores, en caso de ser aprobada; pues es bien sabido que la legislación laboral y fiscal van en muchos sentidos, emparejadas tanto por las contribuciones de seguridad social pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT), así como el Impuesto Sobre la Renta pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

 

En este sentido, es necesario recordar, primero, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, garantiza todos los mexicanos el derecho al trabajo digno, así como la promoción de empleos y la organización social del trabajo; segundo, que la Ley del Seguro Social, en su artículo 27, refiere un Salario Base de Cotización (SBC), el cual se encuentra integrado, además de la cuota diaria, por todas las demás percepciones que el trabajador recibe en retribución por su fuerza de trabajo, esto es: vacaciones, aguinaldo, primas, comisiones y cualquier otra cantidad que se acuerde en términos de los contratos de trabajo. De aquí nace el primer peso que el legislador debe considerar en caso de aprobarse la iniciativa en su estado actual, pues no hay lugar a duda que su entrada en vigor impactará de manera considerable las cuotas de seguridad social que los patrones pagan mes a mes al tanto al IMSS, como al INFONAVIT; Tercero, que la iniciativa de reforma que en este artículo nos compete tiene su impacto en el aspecto impositivo de la renta y se encuentra relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el caso de los trabajadores y con fundamento en el artículo 96 de la Ley respectiva a dicho impuesto (LISR), debe ser retenido por el patrón, de manera progresiva de acuerdo al nivel de ingresos que tenga el trabajador; en conjunto con el artículo 93 que, en su fracción I exenta los ingresos diferentes al salario para aquellos trabajadores que perciban el Salario Mínimo General Vigente, así como un 50% para aquellos trabajadores que ganen más del mínimo, siempre y cuando dichos ingresos no excedan los límites marcados en la legislación laboral; y en su fracción XIV que exenta la prima vacacional siempre que esta sea entregada a los trabajadores de forma general; del mismo modo el artículo 28 de la misma ley del ISR, cuya fracción XXX limita las deducciones por parte del patrón de aquellos ingresos que sean exentos para el trabajador, en un factor de 0.53, o de 0.47 cuando dichas prestaciones no hayan disminuido respecto del año inmediato anterior.

 

Con los fundamentos anteriores podemos concluir que, si bien es cierto que efectivamente habrá un aumento en el goce de vacaciones por parte del trabajador, también lo es que debemos tener en cuenta el impacto que esto conllevará en la obligación de contribuir de todas las personas que actualmente forman parte de una relación laboral. Al tiempo que es necesario, como lo es en todas las decisiones, considerar todos los aspectos que puedan influir en dicha decisión, recordando que el progreso tecnológico y la innovación actuales han sido encaminadas a reemplazar trabajadores humanos por máquinas automatizadas en los procesos más básicos de muchas empresas, cuyo único objetivo es abaratar costos e incrementar la producción, es posible que decisiones como el aumento abrupto de vacaciones, pueda influir en la aceleración de dichos procesos y, que si bien los trabajadores que conserven su empleo gocen de mayores beneficios laborales, también lo es que se corre el riesgo de despidos a consecuencia del incremento en las cuotas obrero-patronales y en el pago de ISR por el aumento en las prestaciones al trabajador.

 

La medida a tomarse, si bien no puede ser descartada de necesaria, pasa por alto la situación económica global que se encuentra fuertemente golpeada por la inflación, que en el caso de México roza ya el 9% interanual, su nivel más alto en 22 años; o en el ejemplo de nuestro país vecino y principal socio comercial, donde el Índice de Precios al Consumidor subyacente (que excluye categorías de alimentos y energía) alcanzó el 6.6% en septiembre, su nivel más alto desde agosto de 1982; estamos ante un panorama económico global incierto, producto de la pandemia COVID-19 y que, a pesar de los grandes esfuerzos por frenar sus efectos, ha avanzado y mermado la actividad económica y comercial a nivel global. Un entorno donde incrementos a la recaudación sólo encrudecerá la complicada situación nacional actual.

 

 

Es menester de los legisladores promover una reforma que logré subsanar el escaso goce de vacaciones que los trabajadores, persiguiendo como meta el igualar el derecho al descanso con el resto de los países miembro de la OCDE, sin descuidar el impacto en los aspectos económicos y fiscales de los contribuyentes, recordando que el artículo 31, en su fracción IV, obliga a los mexicanos a contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa. La reforma, en su estado actual, perjudica el patrimonio de los contribuyentes implicados en cualquier relación laboral, pues si no se considera el aspecto fiscal que está íntimamente relacionado con la legislación laboral, se traducirá en una afectación negativa al bolsillo de los contribuyentes, especialmente patrones; es decir, si bien se persigue un derecho humano, en este caso, al trabajo digno, se está descuidando otro derecho humano, el de la propiedad privada.

 

Por último, de aprobarse la iniciativa de ley en su estado actual, puede implicar otro impacto negativo a la economía mexicana, en un panorama donde todos los esfuerzos han sido en pro de detener la inflación y evitar la recesión económica, el continuar con la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo sin contemplar reformas a las leyes correspondientes en materia fiscal y de seguridad social, implica correr el riesgo de aumentar la tasa de desempleo y en última instancia en un crecimiento del comercio y del empleo informal.

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