Por: Ricardo Gómez Esquivel, alumno del Doctorado en Derecho de la UNLA
En los últimos años se ha reformado constantemente el Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y combatir esquemas agresivos de evasión fiscal, que afectan gravemente la recaudación tributaria, como lo ha sido la utilización de comprobantes fiscales apócrifos, con la finalidad de disminuir la base gravable del impuesto, al deducir y acreditar cantidades que amparan dichos comprobantes, sin embargo, la autoridad fiscal no contaba con instrumentos legales adecuados para afrontar estas conductas.
Así, a partir del 01 de enero de 2014, se integró un procedimiento de presunción de operaciones inexistentes o simuladas, con la inclusión del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que generó una modificación sustancial en las políticas de fiscalización de la autoridad fiscal.
Del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades podrán presumir que son inexistentes las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, cuando los contribuyentes no se encuentren localizados.
La presunción que con la norma se realizará por parte de la autoridad, en cuanto a la existencia de las operaciones que se avalan con los comprobantes que fueron emitidos, no es absoluta (iuris et de iure), sino relativa (iuris tantum), pues admite prueba en contrario; es decir, puede ser destruida por el propio contribuyente mediante la aportación de pruebas que demuestren lo opuesto.
De tal forma que, las autoridades pueden presumir que las operaciones que soportan los comprobantes emitidos por los contribuyentes, que tienen las características mencionadas, son inexistentes o simuladas; para lo cual, se establece un procedimiento por el que se les dé a conocer a tales contribuyentes, identificados como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas), y tengan oportunidad de desvirtuarla.
Este es un punto fundamental, ya que al ser una presunción iuris tantum, quien está obligado a desvirtuarla es el propio contribuyente, tal como lo ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al analizar la presuntiva de ingresos, en la ejecutoria de la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaeta, Novena Época, Tomo XXXI, correspondiente al mes de mayo de 2010, página 838.
Además, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en comento, establece los efectos que tienen los comprobantes fiscales para los terceros que celebraron operaciones con los contribuyentes EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), cuyos datos se publicaron en la lista definitiva de empresas que facturan operaciones simuladas y que no lograron desvirtuar la presunción, así como la manera de que tales terceros EDOS que haya dado efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por una contribuyente incluido en el mencionado listado, puedan acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobante.
Una vez establecido lo anterior, es importante resaltar que estamos frente a dos momentos para que los contribuyentes puedan demostrar la existencia de operaciones.