Publicado el 2024-04-08 en Licenciatura y Licenciatura en Derecho

La «paridad flexible»: el nuevo obstáculo electoral para las mujeres en México

 Por: Jorge Lenin Ojeda Rosales, egresado de la Licenciatura en Derecho 

 

La «paridad flexible» es un término relativamente moderno en México y el mundo, ya que este se visualizó por primera vez en Zacatecas, en el año de 2018, en la sentencia SUP-REC-1150/2018 cuando los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron retirar de su puesto a una diputada para que fuera cedido a un hombre con discapacidad, en aras de tener un congreso más inclusivo. 

 

Es importante, en un primer término, comprender lo que es la paridad de género, es por eso que el Instituto Nacional de las Mujeres lo define como «una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social). Se considera actualmente un indicador para medir la calidad democrática de los países» (2020).

 

Esta, en el ámbito electoral, persigue un fin claro y preciso: que las mujeres puedan acceder a los cargos de representación popular, ya que este principio está establecido en nuestra Constitución Federal en su artículo 35. Las mujeres han sido un grupo vulnerable a lo largo de la historia, un sector social que constantemente se ha encontrado discriminado por los hombres, ante ello nace la necesidad de proporcionar los medios y mecanismos adecuados para que las mujeres puedan competir por estos puestos.

 

 

Sin embargo, este grupo no es el único, bajo estos parámetros de vulnerabilidad podemos encontrar los grupos que conforman las personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTIQ+, y todos ellos deben tener el acceso a los medios y mecanismos que las instituciones electorales han creado para acceder a puestos de representación popular.

 

Ninguno de estos grupos vulnerables están, y jamás deberían de estar unos por encima de otros; es decir, los medios y mecanismos solo sirven y funcionan de manera adecuada cuando proporcionan condiciones iguales para todas y todos. Dicho de otro modo, solo funcionan cuando se logra hacer iguales, a los desiguales.

 

Así, usar el pretexto de ceder un espacio que por derecho y paridad le corresponde a una mujer u hombre por encontrarse dentro de un grupo vulnerable, es simplemente un hecho irracional, barbárico y machista, pues ambos tienen el derecho de ocupar el mismo cargo. Y el modo «más sencillo» de solucionar este conflicto debió haber sido remover del cargo a un hombre que no se encontrara en ningún grupo vulnerable. Sin embargo, en estas pocas líneas el objetivo no es dictaminar si los Magistrados actuaron bien o mal.

 

 

De continuar con el uso de la «paridad flexible» estaríamos en camino de ir en contra de lo que esta busca: una representatividad amplia. De tal modo que este término podría discriminar a las mujeres, poniéndolas de nueva cuenta bajo el yugo masculino con el pretexto de tener más representantes populares de algunos sectores; ya que dentro de los grupos vulnerables es fácil encontrar tanto a hombres y mujeres indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTIQ+.

 

Sin duda, estamos frente a un nuevo reto para las mujeres, la opresión masculina ha encontrado nuevas formas de seguir sometiéndolas y, lo peor de todo es que, lo ha hecho intentando usar el derecho y la bandera de un grupo vulnerable a su favor. En un estado democrático de derecho, esto jamás debería de ser permitido o, de lo contrario, estaríamos frente a nuevos retos que ya estaban superados y, en lugar de avanzar, retrocederíamos.

 

Los cargos de representación popular no solo deben ser alcanzados por hombres y mujeres. Una representación popular es aquella que lo conforman personas indígenas, con discapacidad, campesinas, de la comunidad LGBTIQ+ (con especial atención a las personas no binarias, trans, queer, con género fluido, etc.), mujeres y hombres, pues la diversidad de personas es lo que permite una variedad de opiniones y una nación representativa para todas y todos.

 

 

«Oprimidos los hombres, es una tragedia. Oprimidas las mujeres, es tradición».

Letty Cottin

 

 

Referencia

Instituto Nacional de las Mujeres. (21 de septiembre de 2020). La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia. https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-genero-un-asunto-de-igualdad-y-de-justicia.

 

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