Publicado el 2022-04-01 en Licenciatura y Licenciatura en Derecho

#Convenio 190 de la OIT. Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Por Ana Cristina Ferreyra Ferreyra

Docente de la licenciatura en Derecho de la UNLA

 

Hace algunos años, precisamente en 2018, se estrenó la película realista Roma del cineasta Alfonso Cuarón. Gracias a ella, se visibilizó el abuso a los y las trabajadores del hogar y se sensibilizó y ratificó el Tratado 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, mismo que fue suscrito desde junio del 2011, año en el que tuvo lugar la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. 

 

Sin embargo, no fue hasta el 3 de julio de 2020 que el gobierno mexicano depositó el instrumento de ratificación del Convenio ante la secretaría general de la OIT, es decir, nueve años después de lo esperado. Aún falta mucho por avanzar, pero reconocer la dignidad laboral y los derechos de acceso a las mismas oportunidades de los y las trabajadoras del hogar es un gran paso.

 

 

El pasado 15 de marzo, el Senado aprobó el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el cual fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT y entró en vigor el 25 de junio de 2021, al cumplirse un año del depósito de la segunda ratificación. La primera fue realizada por Uruguay el 12 de junio de 2020 y la segunda, por Fiji el 25 de junio de dicho año. Hasta el día de hoy, solo lo han ratificado once países de los 187 que forman parte de la OIT. De esos once, únicamente ha entrado en vigor en cuatro.

 

Ratificación del C190

País

Fecha

Estatus

Nota

Argentina

23 de febrero de 2021

En vigor.

 

Ecuador

19 de mayo de 2021

No está en vigor.

Entrará en vigor el 19 de mayo de 2022.

Fiji

25 de junio de 2020

En vigor.

 

Grecia

30 de agosto de 2021

No está en vigor.

Entrará en vigor el 30 agosto de 2022.

Italia

29 de octubre de 2021

No está en vigor.

Entrará en vigor el 29 de octubre de 2022.

Mauricio

01 de julio de 2021

No está en vigor.

Entrará en vigor el 01 julio de 2022.

Namibia

09 de diciembre de 2020

En vigor.

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

07 de marzo de 2022

No está en vigor.

Entrará en vigor el 07 de marzo de 2023.

Somalia

08 de marzo de 2021

En vigor.

 

Sudáfrica

29 de noviembre de 2021

No está en vigor.

Entrará en vigor el 29 de noviembre de 2022.

Uruguay

12 junio 2020

En vigor.

 

Fuente: Convenio sobre la violencia y el acoso (OIT, 2019).

 

De ser ratificado este convenio por el presidente de la República Mexicana, deberán pasar doce meses después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación para que entre en vigor en el país (OIT, Convenio 190, Art. 14, 2019). En este lapso, el gobierno ha de adoptar las reformas legales y medidas políticas necesarias a fin de armonizar el contenido del convenio con el derecho positivo. 

 

Al ser el convenio una herramienta importante que debe implementarse de forma efectiva en todos los centros de trabajo, seguramente la forma más eficaz de adoptarlo será mediante la creación de una NOM similar a la exitosa NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 sobre los Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención, cuya aplicación efectiva es responsabilidad de las diferentes acciones y protocolos de cada centro de trabajo.

 

El C190 tiene particularidades que ameritan comentarse, una de ellas se refiere a los conceptos de violencia y acoso: 

 

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género (OIT, Convenio 190, Artículo 1, 2019). 

 

A partir del concepto, se advierte una pluralidad de conductas que permite una mayor protección a la trabajadora o trabajador, más aún si son violentados por razones de género. En este sentido, ya existen criterios del Poder Judicial de la Federación que se han pronunciado a favor de la protección de las personas afectadas directa o indirectamente por acoso. A manera de ejemplo, me permito citar la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito del rubro de Hostigamiento y Acoso sexual en el Trabajo: «los juicios que involucren alguna de esas conductas deben juzgarse con perspectiva de género, aun cuando las mujeres denunciantes y/o víctimas no sean parte procesal» (2021)

 

 

Al posicionarse de esta forma, el poder judicial deja de invisibilizar a los grupos históricamente desaventajados —entre ellos, las mujeres— y nivela la situación, garantizando un ambiente ausente de impunidad. Otro aspecto a destacar acerca del tema es la obligación de adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Convenio 190, Art. 4).

 

Nadie debería tener que elegir entre su derecho al trabajo y su integridad, dignidad física, psíquica y sexual. El trabajo debe prestarse en un entorno seguro. ¿Cómo podemos ayudar a que ello suceda? La propia OIT pone a nuestra disposición una serie de materiales afines desde ámbitos académicos y profesionales, e incluso desde las redes sociales.

 

Lo importante en este momento es unir nuestras voces, a fin de que, a la brevedad, el ejecutivo mexicano presente el instrumento de ratificación ante la Secretaría de la OIT. Hecho lo anterior, contaremos con un año para preparar nuestras normas y políticas públicas. Te invito a que, como miembro de la Comunidad UNLA, te sumes a la petición de la OIT y ONU, posteando en tus redes sociales: #RatificarC190, #IgualdadDeGénero y #PorUnMundoLaboraLibreDeViolencia. 

 

Referencias

 

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. (17 de septiembre de 2021). Hostigamiento y Acoso Sexual en el Trabajo. Tesis aislada de rubro. Registro: 2023567. Undécima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. 

 

OIT. (21 de junio de 2019) [30 de marzo de 2022]. Convenio N. 190. Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190 

 

—. (22 de abril de 2022). Eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Recuperado de  https://www.ilo.org/global/topics/violence-harassment/lang--es/index.htm

 

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