Publicado el 2025-10-25 en Maestría

Aumento de tasas y cuotas específicas a cigarros, puros y adición de nuevos productos que contienen nicotina dentro de la LIESPS propuesta en el Paquete Económico Fiscal 2026

Por: Dr. Jorge A. Amante Urbina, Coordinador de la Maestría en Planeación Fiscal y Tributación Internacional UNLA.

 

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) pretende, fundamentalmente, actualizar y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales y de salud pública.

 

Podemos deducir que la motivación más importante, de acuerdo con el contenido de la exposición de motivos, consiste en la necesidad de adecuar la tributación a las realidades económicas y de consumo actuales, así como desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud.

 

Por esta razón, el Ejecutivo Federal propone subir tasas y cuotas del impuesto y adicionar actos o actividades como sujetos del mismo, bajo la reiterada justificación de su preocupación por atender la salud pública de los consumidores de los bienes y servicios gravados.

 

 

¿Y cómo pretende hacerlo? Buscando hacer menos accesibles los productos o servicios gravados, tales como el tabaco, las bebidas azucaradas y edulcoradas, los juegos con apuestas y sorteos, y los videojuegos clasificados como violentos. Todo ello con la intención de invitar a los consumidores a reflexionar sobre su salud y la de su familia, así como disponer de más recursos para mejorar su alimentación y calidad de vida.

 

Recordemos que el IEPS puede establecerse para perseguir fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos o servicios que pueden ocasionar daños a la salud de la población. Esto es, cumple una función inhibitoria del consumo que permite financiar necesidades generales de la población asociadas con los costos que representa el consumo de los bienes o servicios gravados.

 

Para los tabacos labrados —que incluyen cigarros, puros y aquellos elaborados enteramente a mano—, la LIEPS actualmente ya establece un tratamiento fiscal para la enajenación e importación de estos productos: 160 % para cigarros, puros y otros tabacos labrados, y 30.4 % para puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, además de una cuota específica.

 

Sin embargo, los problemas de salud por consumo de tabaco labrado siguen representando un problema de salud en México, asociándose con más de 63 mil muertes por año por enfermedades crónicas no transmisibles como cáncer, enfermedades cardiovasculares y circulatorias, enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC), neumoconiosis, úlcera péptica, entre otras.

 

 

Por lo anterior, se propone aumentar el impuesto que se cobra a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, pasando de la actual tasa de 160 % a 200 %, y para puros y tabacos labrados enteramente a mano, de la tasa actual de 30.4 % al 32 %, con el objeto de desincentivar su consumo.

 

En cuanto a la cuota contenida actualmente en el IEPS, a partir de 2020 el Ejecutivo Federal propuso un esquema de actualización anual de la cuota específica al tabaco, con base en la inflación observada, a fin de que la cuota no pierda su valor.

 

Por lo anterior, se propone incrementar la cuota específica, pasando de $0.6445 vigente en 2025 a $1.1584 por cigarro enajenado o importado para 2030, mediante una cuota creciente que sea acorde a la inflación y procure una reducción del consumo, proponiendo el siguiente esquema:

 

Año                                           Cuota específica por cigarro ($ MXN)
2026 0.8516
2027 0.9197
2028 0.9932
2029 1.0726
2030 1.1584

 

Otros productos que contienen nicotina:

Con el objeto de modernizar la aplicación de la LIEPS, como lo hace la industria de la nicotina, se debe tomar en cuenta que, a partir de 2024, se introdujeron al mercado productos consistentes en bolsas de nicotina de consumo oral, colocadas entre el labio superior y la encía, con efectos de hasta 30 minutos.

 

Estos productos suelen ser más adictivos, causando daños en el desarrollo del cerebro de adolescentes, en el aprendizaje y la memoria, aumentando el riesgo de enfermedades cardíacas, síntomas de depresión, ansiedad, daños a las encías o incluso pérdida de piezas dentales, dolor bucal, mareos o dolor de cabeza, entre otros.

 

En 2024, la OCDE sugirió que no se prohíban estos productos novedosos, sino que se graven de forma similar a los cigarros. Por lo tanto, se propone reformar el artículo 2º, fracción I, inciso C) de la LIEPS para gravar con una tasa de 200 % la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de otros productos que contengan nicotina. Asimismo, se propone adicionar el artículo 3º, fracción VIII, inciso D, para incorporarlos, y adicionar un inciso J en la fracción I del artículo 8, para exentar aquellos productos que contengan nicotina y cuenten con registro sanitario de medicamento emitido por la autoridad sanitaria.

 

 

Los cambios ya mencionados en la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley del IEPS aumentarán considerablemente el costo de las cajetillas de cigarros, pasando de $70–$80 pesos en promedio a $90–$100 pesos, incluyendo la nueva tasa, la cuota específica por cigarro y el IVA.

 

La política fiscal para 2026 es firme y refuerza la intención del Gobierno Federal de disminuir el consumo de tabacos y otros productos que contengan nicotina, para que dichos recursos sean canalizados a programas de salud pública y prevención. Será hasta el 20 de octubre cuando se discuta la citada reforma y adición ante la Cámara de Diputados, y veremos si queda firme en estos términos.

 

 

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