Publicado el 2023-03-01 en Doctorado

La resolución de la CoIDH al Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México: un triunfo para todos los mexicanos

Por: Dra. Ana Cristina Ferreyra Ferreyra, Coordinadora del Doctorado en Derecho Constitucional

 

El Estado Mexicano una vez más ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, ya que se determinó la responsabilidad internacional a la violación a los derechos humanos de la libertad personal; presunción de inocencia, integridad personal y vida privada. En perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, detenidos de forma ilegal y arbitraria en 2006, sujetos a arraigo y prisión preventiva oficiosa. 

 

Aunque desde el año 2008 se dictó sentencia absolutoria a su favor, la resolución de la CoIDH, es un triunfo para todos los mexicanos. Debido a que es un precedente fundamental que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se atrevió a emitir en fecha reciente en que discutió el tema de la prisión preventiva oficiosa. Nuestro Tribunal Constitucional se abstuvo de resolver en el sentido que lo hace hoy la CoIDH, pasando por alto que es el intérprete último de la Constitución.

 

¿Por qué esta sentencia no debe ser vista como una invasión a la soberanía del Estado Mexicano? Simplemente por el compromiso de respetar todos los derechos humanos de las personas que se encuentran en nuestro territorio. México ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptó la competencia de la Corte, esta última tiene facultades para analizar si las normas nacionales son contrarias a las disposiciones de la convención y en el presente caso, así es.

 

 

Esta resolución nos obliga a ver y reconocer lo que es evidente a toda persona, pero no para los titulares de los poderes supremos, quiénes tienen la facultad y responsabilidad de adecuar las normas de carácter constitucional a las disposiciones de la Convención, esto es, en favor del pleno ejercicio de los derechos humanos de manera progresiva y no en contra. 

 

Resulta interesante advertir que el texto de la Convención es de la fecha 22 de noviembre de 1969 y no ha tenido modificaciones. México se adhirió en 1981, pero en el año 1983 incorporó en el derecho nación de la figura del arraigo al sistema penal mexicano tras la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, como medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados, durante la investigación preliminar y durante el proceso penal. Después se incorporó la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 Constitucional, como medida cautelar decretada en automático, por disposición de la ley y sin previo debate ante el juez para justificar su imposición. Estas dos figuras: arraigo y prisión preventiva oficiosa son contrarias a la Convención, no existían en el derecho nacional cuando México se adhirió. Lo que significa que México no cumple con la progresividad de los Derechos Humanos, sino que, constitucionalmente, es regresivo en la protección de estos. 

 

El problema no está en la Constitución, pero sí su solución. Es decir, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa (esta última prevista en la Constitución) son reglas que violan los derechos de libertad personal, presunción de inocencia, integridad personal y vida privada, vulneran los principios constitucionales de contradicción, igualdad en el proceso, inmediación y publicidad. Por tanto, incumplen con el mandato constitucional de garantizar la protección más amplia de conformidad, con el principio pro persona reconocido en el artículo 1º constitucional, y resultan contrarias a los estándares internacionales, porque impactan negativamente en la vida de las personas, por lo que deben ser eliminadas del marco constitucional.

 

 

Finalmente, los principios fundamentales en que se sustenta el Estado de Derecho democrático mexicano nos permite exigir al Poder reformador de la Constitución que armonice las normas contrarias a la Convención de manera inmediata.

 

Si tu pasión es el estudio y aplicación del Derecho Internacional de los Derechos humanos, la maestría en Derecho Constitucional y el doctorado en Derecho de la UNLA son para ti.

 

 

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

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